La cuestión planteada en el presente pleito reside en concretar sobre la interpretación que procede dar al art. 29 de la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el alcance del precepto en lo que se refiere a si la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria -SAREB- es responsable subsidiaria de las cuotas devengadas y pendientes de pago del IBI.
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