viernes, 2 de noviembre de 2018

El TS afirma que, en el procedimiento expropiatorio de urgencia, el trámite de información pública posterior a la aprobación del Proyecto lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación

El TS resuelve si, como sostiene la sentencia recurrida, la apertura del trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia con posterioridad a la aprobación del Proyecto, supone que tal aprobación no lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación y debe producirse una posterior declaración de necesidad de ocupación y notificación personal a los afectados, cuya omisión determina la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2DktgOj

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