lunes, 29 de octubre de 2018

El TS reitera que un estudiante becado en el extranjero, por periodo superior a 183 días, no está sometido al deber legal de contribuir por obligación personal en el IRPF

El TS interpreta el concepto de residencia habitual, a los efectos de los arts. 8.1 a) y 9.1 a) de la LIRPF, en relación con un estudiante becado en el extranjero al que le fue denegada la devolución de ingresos indebidos amparada en su alegada condición de no residente.

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