martes, 28 de agosto de 2018

El TS deniega la inscripción de la marca “Barcelona” y formula doctrina jurisprudencial en relación a la inscripción de las marcas colectivas solicitadas por las Administraciones Públicas

No ha lugar al recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia que denegó la inscripción de la marca nacional colectiva “Barcelona”. Tal y como expuso el Tribunal de instancia, la marca solicitada no puede acceder al registro porque no tiene carácter distintivo, en cuanto impide que se cumpla la finalidad propia de las marcas colectivas, que es la de identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes del ente asociativo, ni tampoco la función de garantía de los productos o servicios designados, al solicitarse de forma indiscriminada para la totalidad de productos o servicios del Nomenclátor Internacional de Marcas.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2odB4Yu

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