LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017 (LPE/2017)
(LEY 3/2017, DE 19 DE JUNIO, BOE 28.6.2017)
RESEÑA DE NOVEDADES MÁS IMPORTANTES INCLUIDAS Y CON REPERCUSIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REFORMAS LEGISLATIVAS, FUNCION PÚBLICA, TRIBUTOS E INDICADORES DE INTERES GENERAL.
Nota: Véase el Anexo final que recoge un resumen sistemático con todas las modificaciones efectuadas
A) FINANCIACIÓN LOCAL: La participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado se encuentra regulada en el Capítulo I del Título VII LPE/2017 (arts. 75 a 101). En ello se establecen los criterios de cál culo para la participación:
1) Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2015 (art. 75 LPE/2017)
2) Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2017 (arts. 76 a 79 LPE/2017)
3) Participación de los municipios en los tributos del Estado en el Fondo Complementario de Financiación (arts. 80 y 81 LPE/2017)
4) Participación del resto de municipios en los tributo del Estado para el año 2016 (arts. 82 y 83 LPE/2017)
5) Cesión a favor de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales (arts. 84 a 87 LPE/2017)
6) Participación en el Fondo Complementario de Financiación de de provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares (art. 135 TRLHL, arts. 88 y 89 LPE/2017)
7) Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria en cuanto a la cesión a provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares Participación (arts. 90 a 91 LPE/2017)
8) Participación de los Municipios y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado (art. 92 LPE/2017)
9) Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 93 LPE/2017)
10) Participación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado (art. 94 LPE/2017)
11) Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano (art. 95 LPE/2017) y subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias (disp. adic. Centésima LPE/2017)
12) Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales (art. 96 LPE/2017)
13) La determinación de otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 97 LPE/2016)
14) Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales (art. 98 LPE/2017)
15) Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales (art. 99 LPE/2017)
16) Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 100 LPE/2017)
17) Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del TRLHL (art. 101 LPE/2017)
18) Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLHL (Disp. adic. Nonagésimo tercera LPE/2017)
19) Determinación de los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2014 (Disp. adic. Nonagésimo cuarta LPE/2017)
20) Revisión de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado del año 2014 (Disp. adic. Nonagésimo quinta LPE/2017)
21) Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016 (Disp. adic. Nonagésimo sexta LPE/2017)
22) Agrupación de compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Disp. adic. Nonagésimo séptima LPE/2017)
23) Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales (Disp. adic. Nonagésimo octava LPE/2017)
24) Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales (Disp. adic. Nonagésimo novena LPE/2017).
B) LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: La Disposición Final Décima segunda LPE/2017 procede a modificar, con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, los arts. 33, 43.2, 44.2, 52.1 b), 74 y 108, y se añade una nueva disposición adicional vigésimo tercera a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
C) RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: La Disposición Adicional Trigésimo segunda establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799y 1372) , reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre (RCL 2013, 1877) , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes
|
Referencia |
Euros |
|
Más de 500.000 |
102.010,00 € |
300.001 a 500.000 |
91.809,00 € |
150.001 a 300.000 |
81.608,00 € |
75.001 a 150.000 |
76.508,00 € |
50.001 a 75.000 |
66.307,00 € |
20.001 a 50.000 |
56.106,00 € |
10.001 a 20.000 |
51.005,00 € |
5.001 a 10.000 |
45.905,00 € |
1.000 a 5.000 |
40.804,00 € |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación |
Referencia |
Euros |
|
Dedicación parcial al 75% |
30.603,00 € |
Dedicación parcial al 50% |
22.442,00 € |
Dedicación parcial al 25% |
15.302,00 € |
En ningún caso, la aplicación de la presente disposición podrá producir incremento retributivo alguno para los miembros de las Corporaciones Locales.
D) FUNCIÓN PÚBLICA
I. Oferta de empleo público. (Artículo 19 LPE/2017)
Los presupuestos de las Corporaciones locales correspondientes al ejercicio del año 2017 se confeccionarán en esta materia bajo los siguientes criterios (que tienen carácter básico art. 19.7 LPE/2016):
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo 18 LPE/2017 como bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima cuarta.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento (art. 19.Uno.2 LPE/2017):
Policía local: En el ámbito de la Administración Local, personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía (art. 19.Uno.2 C LPE/2017)
Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 (art. 19.6 LPE/2017)
Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos: A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (art. 19.Uno.2 F LPE/2017).
Servicios de prevención y extinción de incendios: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (art. 19.Uno.2 H LPE/2017).
Servicios Sociales: Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales (art. 19.Uno.2 O LPE/2017).
Seguridad y emergencias: Plazas de seguridad y emergencias (art. 19.Uno.2 Q LPE/2017).
Transporte público: Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público (art. 19.Uno.2 R LPE/2017).
Atención servicios públicos: Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos (art. 19.Uno.2 S LPE/2017).
En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. (art. 19.Uno.3 LPE/2017)
Véase la relación de sectores y administraciones realizada en e19.Uno.2 LPE/2017
Personal laboral. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (art. 19.Dos LPE/2017).
Sobre las contrataciones de personal véanse, además:
a) Disposición Adicional 15 - Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
b) Disposición Adicional 16 - Contratación de personal de las fundaciones del sector público
c) Disposición Adicional 17 - Contratación de personal de los consorcios del sector público
II.- Retribuciones de los empleados públicos.
1) Sueldo y Trienios (art. 18 Cinco.1 LPE/2017)
Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RCL 2015, 1695y 1838) , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (RCL 1984, 2000, 2317 y 2427) , de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP |
Sueldo euros |
Trienios euros |
A1 |
13.576,32 |
522,24 |
A2 |
11.739,12 |
425,76 |
B |
10.261,56 |
373,68 |
C1 |
8.814,12 |
322,20 |
C2 |
7.335,72 |
219,24 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
6.714,00 |
165,00 |
2) Pagas extraordinarias (art. 20 Cinco.2 y DA 12 LPE/2016)
Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2017, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
Grupo/Subgrupo EBEP |
Sueldo euros |
Trienios euros |
A1 |
698,13 |
26,85 |
A2 |
713,45 |
25,87 |
B |
739,07 |
26,92 |
C1 |
634,82 |
23,19 |
C2 |
605,73 |
18,09 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
559,50 |
13,75 |
Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
La Disposición Adicional 8 LPE/2017 contiene las previsiones para hacer efectiva la recuperación de esa paga extraordinaria.
3) Complemento de destino (art. 22 Uno C LPE/2017)
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel |
Importe Euros |
Nivel |
Importe Euros |
30 |
11.858,76 € |
15 |
4.008,36 € |
29 |
10.636,80 € |
14 |
3.733,92 € |
28 |
10.189,68 € |
13 |
3.458,64 € |
27 |
9.742,20 € |
12 |
3.183,72 € |
26 |
8.547,00 € |
11 |
2.908,80 € |
25 |
7.583,16 € |
10 |
2.634,36 € |
24 |
7.135,68 € |
9 |
2.496,96 € |
23 |
6.688,80 € |
8 |
2.359,08 € |
22 |
6.241,08 € |
7 |
2.221,92 € |
21 |
5.794,56 € |
6 |
2.084,40 € |
20 |
5.382,60 € |
5 |
1.947,00 € |
19 |
5.107,80 € |
4 |
1.740,96 € |
18 |
4.832,76 € |
3 |
1.535,40 € |
17 |
4.557,96 € |
2 |
1.329,12 € |
16 |
4.283,64 € |
1 |
1.123,20 €
|
4) Complemento específico (art. 22 Uno D LPE/2017)
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 1 por ciento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.siete de la presente Ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
5) Funcionarios interinos (art. 22 Tres LPE/2017)
Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios , correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B ) del apartado uno de este artículo.
6) Personal eventual (art. 22 Cuatro LPE/2017)
El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo, y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de Hacienda y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
7) Complemento de productividad (art. 22 Cinco LPE/2017)
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.
8) Funcionarios en prácticas (art. 22 Seis LPE/2017)
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquél en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
E) DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (ARTÍCULO 106 LPE/2017. A FALTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO).
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de julio de 2017 (a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma), en la cuantía de 3.751,20 euros mensuales (art. 106 Uno.1 LPE/2017).
1) Tope mínimo base de cotización: De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, durante el año 2017, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 106 Uno.2 LPE/2017)
2) Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (1 de julio de 2017) y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 1251,04 euros diarios.
3) Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2017, resultan ser los siguientes (art. 106.Dos.2 LPE/2017):
CONCEPTOS |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
(%) |
(%) |
(%) |
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Horas Extraordinarias: |
|
|
|
Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
Resto |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Desempleo: |
|
|
|
C. duración indefinida |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
C. duración determinada a tiempo completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
C. duración determinada a tiempo parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
0,00 |
0,20 |
Formación Profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Nota: Véanse todas las previsiones en el art. 106 LPE/2016
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (art. 106.Dos.2 b LPE/2017).
4) Contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (1 de julio de 2017) y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General (art. 106.Once LPE/2017).
5) Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.
En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
Durante el año 2017 el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 9,90 por ciento, del que el 8,26 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,64 por ciento a cargo del trabajador (art. 106.Trce LPE/2017).
6) Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (Disposición Adicional Centésimo octava LPE/2017).
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
F) INDICADORES DE INTERES GENERAL
1) Interés legal del dinero (Disposición Adicional Cuadragésima cuarta Uno LPE/2017): Se establece en el 3% hasta el 31.12.2017 (desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)
2) Interés de demora Ley General Tributaria (Disposición Adicional Cuadragésima cuarta Dos LPE/2017): Se establece en el 3,75% hasta el 31.12.2017 (desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)
3) Interés de demora Ley General de Subvenciones (Disposición Adicional Cuadragésima cuarta Tres LPE/2017): Se establece en el 3,75% hasta el 31.12.201 (desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)
4) Tasas (Artículo 64.1 LPE/2017): Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (RCL 2015, 1680y RCL 2016, 52) , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.
5) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Disposición Adicional Centésima séptima LPE/2017: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 2 del Real Decreto - ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley (desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)
a) EL IPREM diario, 17,93 euros
b) El IPREM mensual, 537,84 euros
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto - ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6. 454,03 euros.
6) Salario Mínimo Interprofesional SMI: El correspondiente al año 2017 será el fijado por el correspondiente Real Decreto de Salarios (Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, BOE 31/12/2016) y es de 23,59 €/día; 707,70 €/mes.
ANEXO – Resumen sistemático de las modificaciones efectuadas por la LPE/2016
· Presupuestos (Ley General Presupuestaria y Leyes de Presupuestos)
o Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria
o Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
o Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
o Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
o Ley 48/015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
· Administraciones Públicas
o Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
o Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
o Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
o Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
· Asistencia Jurídica
o Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e >Instituciones Públicas
· Clases Pasivas
o Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
· Competitividad y eficiencia
o Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
· Empleo (trabajo y empleo)
o Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
o Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
· Haciendas Locales
o Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
· Juego
o Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
· Justicia
o Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Medio Ambiente
o Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
· Mercados y competencia
o Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
· Puertos y Marina Mercante
o Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
· Sanidad
o Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
· Seguridad Social
o Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
o Real Decreto Legislativo 4/2000 , de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
o Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia
o Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
· Subvenciones
o Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
· Televisión (TVE)
o Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A
· Transportes
o Ley 21/2009, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
· Tributos
o Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
o Ley 19/1994 , de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
o Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
o Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y su régimen transitorio
o Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
· Universidades
o Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
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