La exigencia de aportación del acuerdo societario para recurrir plantea dos órdenes de problemas. Por una parte, la inexigibilidad del requerimiento tras la alegación del demandado -aunque suavizada en los últimos tiempos- no parece acorde con la literalidad del art. 138 LJCA ni con la apariencia jurídica generada por la diligencia de ordenación que da curso al proceso. Por otra parte, la aportación de los estatutos, exigida por la jurisprudencia, no está justificada cuando el órgano de administración es el que ejercita la acción; por lo que al administrador único debe siempre bastarle la presentación del poder de representación procesal por él otorgado.
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