Desestima la Sala el recurso de casación para la unificación de doctrina por no existir contradicción con la sentencia comparada. En consecuencia mantiene la sentencia impugnada que declaró el derecho de la trabajadora demandante a que le fuera computado a efectos de promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral fija discontinua con inclusión de los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios en la AEAT durante la campaña anual para la declaración del IRPF.
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