miércoles, 4 de enero de 2017

Para tener derecho a la bonificación del 95% por transmisión de una empresa familiar no se exige que el sujeto pasivo, previamente al devengo del tributo, ostente una titularidad distinta a la que se produce con la sucesión hereditaria

Se examina en el recurso, si para gozar de la bonificación del 95% por empresa familiar del art. 20.2 c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones, es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

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