El TS, con desestimación del recurso interpuesto, confirma la sentencia recurrida que consideró que no procedía la bonificación del 99% de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades, al considerar que la gestión de aparcamientos públicos subterráneos no está incluida en el ámbito de las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico.
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