Declara la Sala que procede desestimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que declaró la prescripción del derecho a liquidar por incumplimiento del plazo de las actuaciones inspectoras. El Tribunal rechaza la alegación de la Administración en el sentido de que la tardanza en resolver se debió a las dilaciones indebidas del obligado tributario.
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