martes, 18 de octubre de 2016

Para tener por interrumpido el plazo de prescripción para liquidar, las dilaciones indebidas del obligado tributario tienen que impedir a la Inspección continuar con sus actuaciones de comprobación e investigación

Declara la Sala que procede desestimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que declaró la prescripción del derecho a liquidar por incumplimiento del plazo de las actuaciones inspectoras. El Tribunal rechaza la alegación de la Administración en el sentido de que la tardanza en resolver se debió a las dilaciones indebidas del obligado tributario.

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