viernes, 21 de octubre de 2016

El TS reconoce a los sobrinos políticos la reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones

Ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto y se anula la sentencia que consideró que el recurrente, como sobrino político del causante, no tenía derecho a ser incluido en el grupo III del art. 20.2 a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de aplicar la correspondiente reducción en la base liquidable. El fallo recurrido basó su decisión en el hecho de que el parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste y cualquier relación parental entre los cónyuges, por lo que si se rompe entre los esposos, con más razón respecto al parentesco por afinidad.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2dsE6Fa

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Burgos.es /Diputación