La Sala desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia que anuló la Orden INT/15/2012, por la que se regula el distintivo de las personas vigilantes de seguridad privada, en cuanto preveía que el distintivo de los vigilantes que ejercen sus funciones en Cataluña, debía estar sólo escrito en catalán.
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