jueves, 12 de mayo de 2016

Una sentencia del TJUE de fecha posterior no es un documento que permita la revisión de una sentencia firme dictada por un Tribunal español

Se plantea en el presente litigio, a través del motivo del art. 510.1 de la LEC, la posibilidad de revisión de una sentencia firme a consecuencia de una sentencia del TJUE de fecha posterior.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1rHxFRk

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Burgos.es /Diputación