jueves, 28 de abril de 2016

La mera presencia de condenas penales no es determinante para la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario al no ser sinónimo de una peligrosidad real para el orden público del país

El TSJ de Baleares acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto y anula la sanción de expulsión impuesta al recurrente. Declara que al sancionado, extranjero de nacionalidad peruana, casado con ciudadana española, conviva o no con la misma, así como padre de una menor española, le resulta de aplicación el art. 15 del RD 240/2007, cuyo apartado 1 c) establece que procede la expulsión si existen motivos graves de orden público o seguridad pública.

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