Se debate en el recurso si equivale a una nueva iniciación de la actuación administrativa el mero hecho de que se dicte por la Administración pública una resolución de fondo en el procedimiento ya caducado -en este caso sobre propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, es decir, con contenido susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen al interesado-, o si, por el contrario, debe incoarse de nuevo otro expediente de no haber ya trascurrido el plazo extintivo de la correspondiente acción, por lo que, en este último supuesto, de dictarse ulterior resolución ésta debería limitarse a decretar el archivo por caducidad del expediente pero no a resolver sobre el fondo de la cuestión ya que no fue decidida en tiempo oportuno.
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