lunes, 18 de enero de 2016

El TSJ de Madrid aprecia la prescripción de la sanción impuesta por infracción en materia de residuos, al no haber sido ejecutada en el plazo de dos años desde que adquirió firmeza

Procede la estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó la sanción impuesta a la mercantil actora por la comisión de una infracción en materia de residuos. Aprecia la Sala la prescripción de la sanción, y ello en aplicación del art. 132 de la Ley 30/1992, conforme al cual, el plazo de dos años establecido en el mismo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

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