Estima la Sala el recurso interpuesto y anula la sanción impuesta por falta de ingreso de todo o parte de la deuda tributaria. Basa el Tribunal su fallo en la más reciente jurisprudencia que ha establecido que el acuerdo sancionador ha de expresar adecuadamente los elementos objeto y subjetivo que conforman la infracción cometida, de tal forma que la simple afirmación de “dejar de ingresar la deuda tributaria” a modo de motivación no es admisible en un estado de derecho.
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