lunes, 16 de noviembre de 2015

La afirmación “dejar de ingresar la deuda tributaria” no es suficiente para motivar la imposición de una sanción

Estima la Sala el recurso interpuesto y anula la sanción impuesta por falta de ingreso de todo o parte de la deuda tributaria. Basa el Tribunal su fallo en la más reciente jurisprudencia que ha establecido que el acuerdo sancionador ha de expresar adecuadamente los elementos objeto y subjetivo que conforman la infracción cometida, de tal forma que la simple afirmación de “dejar de ingresar la deuda tributaria” a modo de motivación no es admisible en un estado de derecho.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/1PvGl6y

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