miércoles, 29 de julio de 2015

La valoración de un bien expropiado realizada en atención a la pericial aportada en otros procesos sin previa audiencia a las partes, origina indefensión e infringe los principios de audiencia y contradicción de las partes

El TS casa la sentencia que fijó el justiprecio de la finca incluida en la Reserva Regional del “ámbito urbanizable AU-PLV Prado de la Vega” en Asturias. Basa su fallo en que la Sala “a quo” utilizó los valores alcanzados en la prueba pericial de otros procedimientos sin dar trámite de audiencia.

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