Estima la Sala el recurso interpuesto contra la sanción impuesta por la Administración tributaria derivada de la confección indebida de la declaración del IRPF. Afirma que en el caso de autos no cabe apreciar en la conducta sanciona el elemento de la culpabilidad, toda vez que el contribuyente se apoyó en indicaciones de la propia AEAT, lo que, sin eliminar ni la obligación de declarar correctamente ni de actuar diligentemente, su conducta pone de manifiesto un interés en consultar con quien “más sabe” de cómo hacer la declaración, por lo que el contribuyente no actuó de forma negligente o dolosa.
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