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“Provéanse los cargos de confianza en los hombres de mayor mérito (…) y todas las ramas de la Administración (serán) dirigidas con tanto acierto como lo permitan las circunstancias nacionales y el grado de cultura moral e intelectual del país” (John Stuart Mill)
En el marco de las aireadas medidas de “regeneración democrática” se ha publicado en el BOE de 31 de marzo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Su ámbito de aplicación se extiende a los altos cargos y asimilados del sector público estatal de aquellas entidades que se citan, no incluyendo a los miembros de los gabinetes.
Su incidencia se limita, por tanto, a ese nivel de gobierno, pero por remisión (aunque no clarificada en la propia Ley) también se debe entender de aplicación a los supuestos que se prevé expresamente en la Ley de Bases de Régimen Local, que reenvía en algunos casos a la regulación de la Ley 5/2006, que esta Ley deroga expresamente. Primer problema.
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