lunes, 23 de marzo de 2015

Establece el TS que la multa a imponer por la comisión de infracciones en materia de defensa de la competencia, es de hasta el 10% del volumen de facturación total de la empresa infractora

La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la multa impuesta a la recurrente por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia, ordenando a dicha Comisión que se dictase nueva resolución en la que se impusiera una multa de hasta el 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora, por la comisión de la infracción consistente en la fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicios.



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