El TS acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ del País Vasco que anuló la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades en la que se rechazó el ajuste extracontable negativo que había realizado en su autoliquidación la sociedad contribuyente, pues la sentencia recurrida sólo interpreta y aplica derecho autonómico para llegar al fallo recurrido, y, aunque los preceptos de derecho autonómico interpretados y aplicados por el Tribunal de instancia reproducen preceptos estatales, no se dan las situaciones que permitirían la viabilidad del recurso.
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