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“En una sociedad que descansa sobre la confianza no surge ninguna exigencia penetrante de transparencia. La sociedad de la transparencia es una sociedad de la desconfianza y de la sospecha, que, a causa de la desaparición de la confianza, se apoya en el control” “Buyng-Chul Han, La sociedad de la transparencia, Herder, 2013, p. 92)
Lo que se puede denominar el Sistema de Garantías de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTRCAT), descansa básicamente sobre tres piezas: a) Sistema de recursos y reclamaciones; b) Régimen disciplinario; y c) un Modelo o Sistema Institucional con funciones de “garantía” enormemente fragmentado.
Se ha de advertir que la LTRCAT no regula solo la Transparencia (activa y pasiva), sino que se adentra en otros muchos temas: Registro de grupos de interés (transparencia de lobbies); Buen Gobierno (Códigos de conducta; Cartas de Servicio; Evaluación de servicios públicos; Mejora de la calidad normativa; Gobierno Abierto y principios de participación ciudadana). Ley ambiciosa en sus objetivos.
El sistema institucional de la LTRCAT puede tener una dimensión “interna” (en la propia entidad) y “externa” (en el sistema institucional que ahora se detalla).
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