miércoles, 19 de noviembre de 2014

La Administración tributaria puede aprobar una nueva liquidación, si la anterior ha sido anulada, siempre que su potestad no haya prescrito y no incurra en “reformatio in peius”

La cuestión que suscita este recurso de casación para la unificación de doctrina es la de si, anulada una liquidación tributaria por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo. La Sala de instancia, en la sentencia impugnada, da una respuesta positiva, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y que, con el nuevo acto, no se incurra en reforma peyorativa.



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