La cuestión que suscita este recurso de casación para la unificación de doctrina es la de si, anulada una liquidación tributaria por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo. La Sala de instancia, en la sentencia impugnada, da una respuesta positiva, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y que, con el nuevo acto, no se incurra en reforma peyorativa.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/14K8yBY
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/14K8yBY
No hay comentarios:
Publicar un comentario