Confirma la Sala la sentencia que anuló la liquidación girada por la Administración tributaria y la sanción impuesta a la entidad demandante, en base a que, habiendo sido comprobadas en un procedimiento limitado las deducciones por reinversión de los beneficios extraordinarios aplicadas en las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades, con la consiguiente aprobación de las correspondientes liquidaciones provisionales, no podía con posterioridad la misma operación ser objeto del procedimiento de inspección limitada en el que se adoptaron las liquidaciones y la sanción ratificadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, al no basarse este procedimiento en el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias que resultasen de actuaciones distintas de las realizadas en el anterior de comprobación. Con ello, entendió la Sala “a quo”, que la Administración infringió el art. 140.1 de la Ley General Tributaria de 2003.
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