jueves, 9 de enero de 2014

No se ajusta a derecho la comprobación de valores de un inmueble realizada a través de un informe pericial que no especifica suficientemente de dónde procede el valor unitario empleado

Es confirmada por la Sala la resolución del TEAR de Extremadura que apreció falta de motivación en la comprobación de valores realizada del inmueble litigioso. Y es que, el informe pericial elaborado al efecto ha realizado una valoración genérica y contraria al art. 102.2 c) de la Ley 58/2003, General Tributaria y al art. 160.3 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, al no detallar, justificar y ofrecer las operaciones y muestras de las que procede el valor del suelo que sirve de punto de partida para la comprobación.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122457

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