Es confirmada por la Sala la resolución del TEAR de Extremadura que apreció falta de motivación en la comprobación de valores realizada del inmueble litigioso. Y es que, el informe pericial elaborado al efecto ha realizado una valoración genérica y contraria al art. 102.2 c) de la Ley 58/2003, General Tributaria y al art. 160.3 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, al no detallar, justificar y ofrecer las operaciones y muestras de las que procede el valor del suelo que sirve de punto de partida para la comprobación.
via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1122457
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