Con el objetivo de ayudar a los responsables municipales a cumplir con las nuevas obligaciones derivadas de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en lo que respecta a la realización del Informe de Evaluación de Edificios.
Este Informe, que complementa a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), es obligatorio para los propietarios de los de edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, y ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
También es obligatorio para los titulares de edificios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, además, deberán contar con la evaluación del estado de conservación del edificio, equivalente a la Inspección Técnica de Edificios; la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad; y la certificación de la eficiencia energética.
La Ordenanza Tipo reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios consta de 16 artículos, una Disposición Adicional, una Transitoria y otra Final, así como de varios anexos que recogen definiciones y el modelo de Informe.
Fuente: FEMP
via Actualidad http://www.revistacunal.com/actualidad/1901-la-femp-pone-a-disposicion-de-los-ayuntamientos-un-modelo-de-ordenanza-para-regular-el-informe-de-evaluacion-de-los-edificios
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