viernes, 11 de octubre de 2013

El valor catastral de una Central Eléctrica debe determinarse por la capacidad de producción de la maquinaria instalada, coincidente con la potencia nominal de la maquinaria generadora de electricidad

No ha lugar al recurso interpuesto por Gas Natural contra la Resolución del TEAC desestimatoria de la reclamación formulada frente a la del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Toledo, que aprobó la Ponencia de Valores de la Central Térmica ACECA ciclo combinado II, a efectos del IBI, y contra la asignación del valor catastral a dicho inmueble.



via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1118935

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