La reforma municipal inicia su trámite parlamentario con la oposición de los municipios.
La reforma local que ahora inicia su trámite parlamentario, anunciado como uno de los planes estrella del Gobierno de Mariano Rajoy, se parece muy poco al anteproyecto que el Gobierno aprobó el pasado 15 de febrero en Consejo de Ministros. Las numerosas presiones de la oposición y las protestas de los alcaldes del propio Partido Popular desde la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), han dejado en vía muerta la mayoría de las expectativas del Ejecutivo (como la limitación de los cargos de concejales, la intervención de los municipios pequeños o el llamado “coste estándar”). La redacción del proyecto de ley sigue siendo ambigua en cuestiones clave, como el traspaso de competencias a las diputaciones, lo que ha hecho sospechar a más de una federación de municipios de que puede haber trampas. La FEMP está preparando una batería de alegaciones que presentará a los grupos parlamentarios y federaciones como la gallega ya han expresado su “total rechazo”, a la norma a pesar de que ya se ha descafeinado en sus aspectos principales. El texto introduce además algunas recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado como un impulso de las fusiones entre consistorios que, en cualquier caso, siempre serán voluntarias.
Fusiones
Los alcaldes se pusieron desde el primer momento en contra de la intención de Rajoy de fusionar Ayuntamientos. En los numerosos borradores del proyecto de ley esta cuestión se difuminó hasta el punto de desaparecer. Pero en julio el Consejo de Estado publicó un dictamen demoledor sobre la norma en el que sugería que podrían impulsarse estos procesos para garantizar una base "poblacional y económica sólida", a cada consistorio. "El anteproyecto podría precisar en qué supuestos y bajo qué condiciones la insuficiencia de recursos [...] podría llevar a iniciar un proceso de fusión", decía el Consejo de Estado. El proyecto de ley actual allana el camino a las fusiones aunque manteniendo que se realizarán por voluntad de los municipios implicados. La creación de nuevos municipios podrá realizarse sobre la base de los existentes que tengan al menos 5.000 habitantes “y siempre que los resultantes sean financieramente sostenibles”. Las fusiones se acordarán mediante un convenio que deberá ser aprobado “por mayoría simple de cada uno de los plenos”, y no por mayoría absoluta, como establece el artículo 47 de la ley actual. El órgano de gobierno de los nuevos municipios estará formado por la suma de los concejales de los integrados, y no tendrán que prestar los servicios mínimos que les correspondan por aumento de población durante, al menos, los cinco primeros años de unión. El Gobierno, además, los premiará mejorando su financiación.
Banco malo
Los municipios que se fusionen podrán integrar sus derechos y obligaciones patrimoniales en un fondo con contabilidad separada que se liquidará durante los cinco años siguientes a la firma de la fusión. Ese fondo se regulará por normas dictadas desde el Ministerio de Hacienda, a modo del “banco malo” creado para aliviar las fusiones de las cajas de ahorros. La intención del ministerio que dirige Cristóbal Montoro es que la integración de dos Ayuntamientos con problemas no lleve a la bancarrota al ente resultante.
Competencias
La madre de la reforma está en que, supuestamente, la ley garantizará que los Ayuntamientos no presten competencias que no les corresponden. Ocurre con los servicios sociales, cuyas riendas deberán tomar las comunidades autónomas a través del Plan Concertado de Servicios Sociales. Pero la ley deja como está las competencias educativas en el mantenimiento de los centros públicos de infantil, primaria y educación especial. En cualquier caso la implantación de servicios se regulará por ley que asegurará los recursos financieros a los Ayuntamientos.
El poder de las diputaciones
Es el principal embrollo que plantea la ley: por una parte, defiende que las Diputaciones van a incrementar su poder: “En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la Diputación coordinará la prestación de servicios de residuos, limpieza, abastecimiento de agua y pavimentación”. Por otro, mantiene que esa “coordinación” debe realizarse “con la conformidad de los afectados”, pero con el suficiente espacio para una interpretación distinta. ¿Cómo? A través de lo que se llama “coste efectivo”, un concepto que viene a sustituir al denostado “coste estándar”, tumbado por el Consejo de Estado en los borradores de la reforma. Después de aclarar que el traspaso de las competencias a las diputaciones es voluntario, la norma se lía cuando detalla las competencias de estos entes provinciales. Dice que si éstas detectan que pueden prestar servicios a un coste inferior al de sus municipios de influencia, “incluirán en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos”.
Retribuciones de los alcaldes
El Gobierno sí ha sido inflexible al establecer el techo de las retribuciones de alcaldes y concejales (según baremos referenciados a lo que cobra un secretario de Estado y modulados según la población), aunque haya cedido en dejar que los consistorios con menos de 1.000 habitantes puedan pagar a sus ediles con dedicaciones parciales. En Barcelona nueve ediles de los 41 actuales perderán la dedicación exclusiva y en Madrid 12 de los 57 actuales.
Otra cosa distinta son los sueldos del personal. Las leyes anuales de presupuestos establecerán un límite máximo y mínimo de todos los sueldos de los funcionarios y del personal al servicio de las entidades locales, tanto funcionarios como personal laboral.
Estabilidad presupuestaria
La estabilidad presupuestaria es el precepto que rige todos los cambios en la vida municipal que plantea el texto y para vigilar que se cumpla allí estarán los “hombres de negro” del Ministerio de Hacienda. Los órganos interventores de las entidades locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado “un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio”, algo que no figuraba en borradores anteriores del proyecto. La Intervención podrá asumir, tras firmar un convenio con el municipio, “actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria”.
Fuente: El País
via Actualidad http://www.revistacunal.com/actualidad/1101-los-ayuntamientos-se-podran-fusionar-si-lo-decide-una-mayoria-simple
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