Zafarrancho local ante el Real Decreto-Ley 4/2012 de financiación de pago a los proveedores
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http://contencioso.es/2012/02/29/zafarrancho-local-ante-el-real-decreto-ley-42012-de-financiacion-de-pago-a-los-proveedores/
El BOE de 25 de Febrero de 2012 publica el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de Febrero sobre el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de los entes locales. Una manera de alimentar al felino que ya probó carne humana (contrató sin crédito), mediante látigo. Veamos.
1.Comenzaremos precisando que este Plan Marshall a la española deja fuera las deudas de las empresas públicas así como las deudas de las Administraciones autonómicas. Se trata de socorrer a los entes locales en esta fase.
Tampoco se trata de poner a cero el contador de deudas locales. Ni de que el Estado actúe como un padre comprensivo que asume las deudas de los hijos sin rechistar. Mas bien, el Estado se comporta como una padre harto de los desmanes de sus hijos mayores de edad pero que llaman a su puerta como Pedro Picapiedra. El Estado, cansado de la reincidencia, se limitará a garantizar el pago a largo plazo de la deuda local por las entidades bancarias concertadas pero eso sí, solo a las entidades locales que hagan un auténtico esfuerzo de confesión ( certificar las deudas anteriores) y una promesa de enmienda (Plan de Ajuste).
2. El ámbito:¿ qué obligaciones tendrán el pago garantizado?.
- Obligaciones derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. O sea, nada de deudas derivadas de Convenios de Colaboración o similares, ni de otros conceptos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Obligaciones vencidas, líquidas y exigibles. O sea, nada de débitos inminentes, genéricos o supeditados a condiciones suspensivas.
- Se excluyen también las obligaciones pecuniarias interadministrativas, esto es, las deudas locales con la Administración estatal y/ o autonómica u otras entidades locales y Seguridad Social. En cambio habrá que entender incluídos los débitos de los entes locales a sociedades públicas de otras Administraciones que se hayan colocado en situación de contratistas, sin ampararse en Convenios de Colaboración o encomiendas directas.
3. Condiciones formales y temporales de la garantía.
- Recepción de la factura o solicitud de pago “en el registro administrativo de la entidad local” antes del 1 de Enero de 2012. O sea, no vale que la factura se hubiere comunicado por correo o canalizado por otro registro administrativo (estatal o autonómico), ni que la factura o el requerimiento esté sobre la mesa del despacho del funcionario, concejal o Alcalde. No. Se impone un requisito formal, que desplaza la via general del art.38 de la Ley 30/1992, a la presentación en el Registro administrativo de la entidad local (aunque eso sí, dado que el Decreto-ley no distingue habrá que entender que tanto vale el “Registro administrativo” específico para facturas que hubiese arbitrado la corporación local, como el “Registro general o desconcentrados”.
- Recepción de la factura o solicitud de pago “ antes del 1 de Enero de 2012”. Esa es la fecha crítica.
- Además una condición formal tendente a evitar la picaresca, la expansividad de este cauce extraordinario: antes del 15 de Marzo de 2012 los entes locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una información esencial, y hacerlo por vía telemática y con firma electrónica. Se trata de la relación de todas las obligaciones pendientes de pago, de forma exhaustiva. Y para garantizar la seriedad, exactitud y control ahí va el requisito envenenado:
- ¡¡ Relación CERTIFICADA y expedida por el INTERVENTOR con OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL PLENO DE LA CORPORACIÓN LOCAL. ¡¡¡ Tres en uno ¡!
4. Esto supondrá un Zafarrancho Local Total:
- Zafarrancho en las unidades de contratación para elaborar a uña de caballo esta información. Además tendrán que luchar para obtenerla de los entes instrumentales dependientes del correlativo ente local. Y luchar, como no, frente a los intentos o presiones para introducir facturas o débitos que no estuvieran registrados antes de la fecha crítica.
- Zafarrancho en la Intervención que tiene obligación de “certificar” (no simplemente “informar”, “hacer constar,etc”), sino que se convierte en fedatario específico, con la obligación de poner la lupa sobre las deudas relacionadas, por la sombra de la falsedad o error en su cualificado testimonio documental. Y aunque el Interventor obligue al funcionario destinado en Ccntratación o Tesorería a marginar el informe o certificación, ello no le exonerará de su responsabilidad personal como supervisor diligente de lo certificado.
- Zafarrancho en la Alcaldía o Presidencia, ya que tendrá que dictar instrucciones para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley. Necesita los fondos y tendrá que espolear a los empleados públicos para cumplir en tiempo y forma los requisitos.
- Zafarrancho en el Pleno municipal, donde habrá mucha información sobre gastos y sobre las circunstancias de impago, lo que se aprovechará por la respectiva oposición para sacar rédito electoral de las anomalías contractuales.
- Mas Zafarrancho en la Intervención porque tendrá que instrumentar el procedimiento de consulta por los contratistas incluidos en la relación (notificaciones , protección de datos, reclamaciones ,etc). Y lo mas peligroso: camarón que se duerme se lo lleva la corriente, ya que si el contratista no se encuentra “retratado” ( ni está, ni se le espera) podrá solicitar de la Intervención la emisión de un certificado individual de su derecho de cobro, de manera que si transcurren 15 días naturales sin ser rechazada, se entenderá reconocida la deuda por silencio positivo. En este punto, pese a la literalidad del Decreto-Ley habrá que entender bajo las reglas generales del silencio positivo que tal efecto se producirá si transcurre tan efímero plazo sin ser “notificado el rechazo”. O sea, menor plazo.
- Y si el Interventor incumple sus obligaciones de certificaciones y comunicaciones…¡ se enfrentará a una falta disciplinaria muy grave!. Curiosamente el Alcalde o Presidente pirómano se irá de rositas mientras el bombero que no logra evitar el siniestro podrá ser sancionado.
- Y Zafarrancho en la Secretaría General para engrasar el procedimiento y dar respuesta a los incidentes que suscite el éxito de la medida ante las demoras, quejas varias, resistencias de empleados públicos, incidencias de extravíos, responsabilidades de los implicados … o sencillamente para interpretar jurídicamente el manido Decreto-Ley.
5. Pero no acaban ahí las penurias y la labor del Interventor ya que tras remitir la relación certificada, elevará al pleno un Plan de Ajuste para su aprobación antes del 31 de Marzo de 2012. Nótese que será un técnico – el Interventor- el que elaborará el Plan de Ajuste, y que además de la amortización del endeudamiento “podrá incluir la modificación de la organización de la corporación local”.
Remitido el Plan de Ajuste, el Ministerio podrá valorarlo positivamente y entonces…¡ se entenderá autorizada la operación de endeudamiento!. Pero si el Ministerio no contesta entonces, ¡ la valoración será desfavorable!. Toma ya silencio negativo.
6. Tras este via crucis, la financiación de los pagos podrá ser en varias fases. Desde el punto de vista de la contabilidad de la corporación local, la expedición de las relaciones certificadas así como de los certificados individuales por el Interventor comportará la contabilización de las obligaciones pendientes de pago, en caso de no estarlo ( o sea, las obligaciones derivadas de contratos inexistentes o nulos de pleno derecho cobrarán vida como “zombies contables”, o sea, muertos resucitados cojitrancos).
Desde el punto de vista de los contratistas, por fin podrán cobrar de las entidades de crédito que concierte el Estado, pero la prioridad de pago se hará atendiendo a varios criterios alternativos: a) Descuento ofertado por el contratista (mas vale pájaro en mano que ciento volando); b) Haberse instado ante los Tribunales de Justicia el cobro de la deuda ( hay que primar a quien perdió la paciencia e imploró a la Justicia): c) Antigüedad ( aunque debería ser el criterio preferente por ser el mas objetivo, la fórmula legal permitirá el absurdo de que “los últimos sean los primeros”).
Y ese menú de posibilidades de pronto pago y prioridades, será concretado por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Atar moscas por el rabo. No la corporación afectada.
7. Queda fuera del spanish Plan Marshall el contratista que vea rechazada por la Intervención la inclusión de su crédito en la relación certificada, y que podrá verse obligado a judicializar su caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque será un rodeo inútil y costoso, ya que mas sencillo y directo resultará reclamar directamente el pago de la deuda y acudir a un recurso contencioso-administrativo frente al impago (expreso o presunto).
8. En el caso del ente local que, pese a haber hecho bien los deberes y pasado todos los filtros, opta por un frívolo “toma el dinero y corre” sin concertar la operación de endeudamiento o incumpliendo las obligaciones inherentes al Plan de Ajuste, el Ministerio efectuará las retencionesprocedentes con cargo a las órdenes de pago emitidas para satisfacer su participación en los tributos del Estado. Un “embargo en toda regla”. O sea, el Estado se convierte en Cobrador del Frac con derecho a retener “el pan y la sal” local.
9. En definitiva, el Gran Hermano financiero está servido. El interventor vigila a los concejales y funcionarios de contratación. Los contratistas vigilan al Interventor. El Pleno municipal al aprobar el Plan de Ajuste vigilará a interventor y contratistas. El Estado vigilará a la Corporación. Y La Unión Europea vigilará al Estado.
Y desde algún planeta sideral, alguien opinará al estilo de Obélix: “ Están locos, estos humanos”.
Os recomiendo este estupendo post sobre el mismo tema, de Antonio Arias.
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