martes, 21 de abril de 2020

Derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital de deudas de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo establece que para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia https://ift.tt/2yy2sbS

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Burgos.es /Diputación