Análisis del motivo de revisión previsto en el artículo 102.1.a) de la Ley Jurisdiccional. Los documentos referidos en el artículo 102.1.a) de la Ley Jurisdiccional deben ser "anteriores" a la sentencia cuya revisión se pretende, han de haber sido "recobrados" con posterioridad a la misma y reputarse "decisivos" provisional o indiciariamente para resolver la controversia.
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