martes, 30 de julio de 2019

El TS corrige la jurisprudencia previa y declara que cuando un heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia, pasa a sus herederos el mismo derecho que él tenía, produciéndose un único hecho imponible en el Impuesto de Sucesiones

La cuestión controvertida en el presente recurso consiste en determinar si, en el caso definido en el art. 1006 del CC, a cuyo tenor “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”, se produce una doble delación, transmisión y adquisiciones hereditarias y, por ello, un doble hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, o sólo uno, para los herederos del heredero.

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