jueves, 27 de junio de 2019

Para el cálculo de la base imponible del IIVTNU la Administración no puede acudir al valor del justiprecio de las fincas expropiadas, pues ha de estarse al valor catastral último de las fincas transmitidas

La Sala estima el recurso contra las liquidaciones del IIVTNU giradas por el Ayuntamiento de Torrevieja, relativas a fincas expropiadas, pues en el cálculo de la base imponible el Ayuntamiento cometió irregularidades al fijar como valor de los terrenos el del justiprecio, obviando que ese valor debe ser el catastral asignado a las fincas transmitidas.

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