miércoles, 12 de junio de 2019

El TS ratifica que el plazo de un año para poder exigir responsabilidad a la Administración por daños físicos se inicia en la fecha de curación o, con conocimiento del afectado, desde la estabilización de las secuelas

El objeto del presente recurso consiste en determinar -con interpretación del art. 142.5 de la Ley 30/1992, actual art. 67.1 de la Ley 39/2015, y sobre la base del diferente criterio que mantiene la Sala Tercera y la Sala Primera del TS- si, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de una accidente o prestación sanitaria determinante de una declaración de incapacidad laboral, el “dies a quo” del plazo de un año para reclamar se ha de situar en la fecha en la que -con conocimiento del afectado- se estabilizaron definitivamente las secuelas, como sostiene sin fisuras la jurisprudencia de la Sala Tercera, o, como viene manteniendo la jurisprudencia de la Sala Primera, desde la fecha de la resolución administrativa o de la sentencia firme del orden social que declare tal situación de incapacidad.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2X3a4xT

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