martes, 19 de marzo de 2019

Los contratos de prestación de servicios a las personas. Repensando las formas de gestión de los servicios sanitarios públicos tras las Directivas de contratos de 2014 y la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público

En los últimos años, de la mano de la reforma de la legislación sobre contratación pública (tanto nacional como de la Unión Europea) estamos asistiendo a un cambio de la regulación relativa a los contratos y, en concreto, a los que desarrollan las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario. La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 suprime el contrato de gestión de servicios y lo sustituye por la concesión de servicios y el contrato de servicios a los ciudadanos. La transferencia o no al contratista del riesgo operacional se configura como el criterio clave de distinción entre ambos contratos. Además de lo anterior, la jurisprudencia del TJUE permite que los contratos de prestaciones personales de carácter sanitario se excepcionen de las reglas de la concurrencia propias de un contrato típico de servicios y que su prestación se puede llevar a cabo a través de fórmulas no contractuales: reserva y acción concertada.

via INAP - La Administración al Día - Estudios y Comentarios https://ift.tt/2TN0FK5

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