lunes, 4 de febrero de 2019

El TS fija como doctrina que en la expulsión vía art. 57.2 de la LOEX, se atenderá a la pena prevista en abstracto en el CP para el delito correspondiente, y no a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto

La cuestión planteada en el presente recurso de casación consiste en determinar si el art. 57.2 de la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que sanciona con la expulsión a los extranjeros que hubieran sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://bit.ly/2GsGPvR

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