El TS interpreta el art. 8 de la Ley de Marcas -LM- en orden a determinar si la protección de la marca notoria requiere de un “cierto grado de confusión o asociación” entre las marcas o si basta con que el grado de similitud entre el signo y la marca de renombre tenga como efecto que el público pertinente establezca un vínculo entre ellas, y qué debe entenderse por tal “vínculo”.
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