El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el artículo 31.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y declarar nulo tanto su contenido como como la expresión “y sentido del silencio” contenida en su rúbrica.
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