La cuestión que se dilucida en el presente recurso es si el magistrado recurrente tiene derecho a disfrutar de una licencia por maternidad de 16 semanas de duración, pedida como consecuencia del nacimiento de su hija, dándose la circunstancia de que la madre trabaja por cuenta propia como abogada y no tiene derecho a suspender su actividad profesional ni un periodo de descanso por maternidad, pues, el Plan Universal de la Mutualidad General de la Abogacía, en la que está integrada, no contempla en ningún caso la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas sino el derecho a percibir una indemnización en forma de pago único por parto/lactancia.
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