En esta crónica se da cuenta de la primera sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que conoce en casación de la aplicación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), para lo cual la Sección Primera de la Sala 3, en el auto de 20 de febrero de 2017 por el que se admitió a trámite el recurso de casación, declaró que "..la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 18.1.c) y 14.1.h) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para determinar los presupuestos y requisitos necesarios para inadmitir las solicitudes de información cuando sea necesaria una acción previa de reelaboración; y, asimismo, para la aplicación de la limitación de acceso a la información cuando suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la entidad requerida". Se trata, por tanto, de una sentencia fundamental en la construcción del acervo para la interpretación de la LTAIBG.
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