martes, 12 de junio de 2018

Transparencia y buen gobierno

En esta crónica se da cuenta de la primera sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que conoce en casación de la aplicación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), para lo cual la Sección Primera de la Sala 3, en el auto de 20 de febrero de 2017 por el que se admitió a trámite el recurso de casación, declaró que "..la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 18.1.c) y 14.1.h) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para determinar los presupuestos y requisitos necesarios para inadmitir las solicitudes de información cuando sea necesaria una acción previa de reelaboración; y, asimismo, para la aplicación de la limitación de acceso a la información cuando suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales de la entidad requerida". Se trata, por tanto, de una sentencia fundamental en la construcción del acervo para la interpretación de la LTAIBG.

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