viernes, 23 de marzo de 2018

Conforme al criterio establecido por el TJUE la actividad realizada por UBER se califica como un servicio en el ámbito de los transportes que está sujeta a la autorización exigida en la LOTT

Se plantea ante el TS si la actividad realizada por UBER de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas digitales, se enmarca en el ámbito de la normativa de transportes -que exige el previo título habilitante para su ejercicio- o si, por el contrario, sus particulares características la sitúan fuera de dicho ámbito y, en última instancia, en el ámbito de la Directiva de Servicios, en la que la premisa de partida es el libre establecimiento y la libre prestación de servicios.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2pz1LI5

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