Declara la Sala no haber lugar al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia que anuló la sanción impuesta por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 65.2 p) de la Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, por uso del equipo de música del vehículo del sancionado a gran volumen con puertas y maletero abiertos, trascendiendo el ruido exterior.
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