viernes, 26 de enero de 2018

Para la adjudicación de una plaza en los juzgados lo contencioso-administrativo no basta con la titularidad formal en esos juzgados, es necesaria la efectiva actuación profesional en dicho orden jurisdiccional

Se impugna el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que resolvió el concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial con la categoría de Magistrados, y adjudicó la plaza de uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a una magistrada diferente a la recurrente, al entender que ésta no ostentaba la preferencia prevista en el art. 329.2 de la LOPJ, pues, a pesar de ser titular de un Juzgado de dicho Orden Jurisdiccional, se encontraba en comisión de servicios con relevación de funciones en el Ministerio de Justicia desde septiembre de 2012, por lo que no había prestado desde ese momento servicio efectivo en los juzgados de lo contencioso-administrativo.

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