miércoles, 5 de julio de 2017

El ciudadano español no tiene que acreditar que dispone de recursos suficientes para que el hijo que pretende reunirse con él no constituya una carga para la asistencia social durante su residencia en España

Es objeto de recurso de apelación la sentencia que confirmó la resolución denegatoria de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por aplicación del art. 7.2 en relación con el 2 c) del RD 240/2007, al no acreditar el ciudadano español que da derecho de residencia al solicitante, que dispusiera de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2sESCRW

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