martes, 20 de junio de 2017

Declara la AN que la puesta de manifiesto del expediente para formular alegaciones, realizado por un órgano incompetente, no interrumpe el plazo de prescripción que la Administración tiene para determinar la deuda tributaria

Estima la Sala el recurso interpuesto por la entidad actora y declara prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, por haber transcurrido más de cuatro años desde la interposición de la reclamación económico-administrativa sin que se hubiera notificado resolución.

via INAP - La Administración al Día - Jurisprudencia http://ift.tt/2svt1rq

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