viernes, 2 de junio de 2017

Apuntes de actualidad en relación con la reforma del régimen jurídico de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local.

Por: Eulalio Ávila Cano, Secretario e Interventor-Tesorero de Administración Local Local, Categoría Superior. Secretario General de la Unión de Directivos Territoriales de Europa, UDITE.

En el número de marzo de 2014 de la Revista de Estudios Locales publiqué un pequeño artículo con un título parecido a este en el que traté de reflejar las últimas modificaciones del régimen jurídico de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (SITAL). El artículo se centró lógica y fundamentalmente en el análisis de la reforma operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Desde entonces se han venido elaborando y aprobando, en su caso, varias normas que siguen afectando al régimen jurídico de los SITAL, a las cuales me voy referir tratando de extractar, siquiera sea esquemáticamente las novedades que presentan. Especialmente me centraré en el proyecto de Real Decreto por el que se regula régimen jurídico funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHN), aún pendiente de elevación al Consejo de Ministros para su aprobación. Haré también unas referencias al proyecto de Real Decreto que regula el control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, breves en este caso, ya que este último posiblemente haya sido aprobado por el Consejo de Ministros cuando esta publicación salga a la luz[i] y será objeto sin duda de publicaciones, estudios y análisis mucho más completos.

Ruego al lector que tenga en cuenta que, tanto el contenido como las referencias a artículos y al número de las disposiciones adicionales, transitorias, etc. podrán haber cambiado en la versión definitiva, si, como es previsible y deseable, llegan a aprobarse estos proyectos de Real Decreto a los que únicamente resta en cuanto tramitación su elevación al Consejo de Ministros, una vez dictaminados por el Consejo de Estado.

Haré también alguna pequeña referencia a la novedad que ha supuesto alguna normativa autonómica respecto de las funciones reservadas a FHN.

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[i] Estaba prevista su aprobación en el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2017. Este proyecto había sido incluido en el paquete de medidas incluidas en el compromiso que el Gobierno envió a Bruselas a finales de 2016.

 



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