miércoles, 2 de noviembre de 2016

La venta de apartamentos turísticos ha de tributar al tipo general y no al reducido del IVA, al no poder calificarse como vivienda

El TS acuerda desestimar el recurso interpuesto contra la liquidación girada por el IVA en la que se aplicó el tipo general, y no el reducido, por la venta de apartamentos turísticos por la recurrente.

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