viernes, 30 de septiembre de 2016

No procede la devolución de las cantidades pagadas que hubieran servido para la exoneración del delito contra la Hacienda Pública

La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC que denegó al actor la devolución de ingresos indebidos relativos al IRPF e IP. El origen de la solicitud de devolución parte de las declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo que presentó el sujeto pasivo; la Administración tributaria no regularizó ninguno de los ejercicios declarados, dando traslado al Ministerio Fiscal ante la posibilidad de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, archivándose el procedimiento penal por apreciarse la concurrencia de excusa absolutoria del art. 305 del CP.

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