viernes, 19 de agosto de 2016

El Alcalde, como tipo especial de funcionario, es sujeto activo del delito del censo electoral

Confirma el TS la sentencia que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de alteración del censo electoral del art. 139.1 de la LOREG, en su redacción anterior a la LO 2/2011, por cuanto siendo Alcalde presentó la documentación correspondiente para inclusión en el padrón municipal de varias personas afines o parientes que no residían en el municipio, con objeto de alterar el censo.

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